El derecho Azteca, al igual que
la mayoría, se funda en la costumbre. Al hablar de derecho en la cultural
nahua, se habla de su moral-jurídica. Miguel León Portilla, en su libro La filosofía náhuatl estudiada en sus
fuentes hace referencia a las costumbres y a la forma como era aplicada la
justicia por los sabios. La educación fuera de casa con los sabios, donde
enseñaban a los ciudadanos a tener un “corazón robusto y firme como piedra” y a
“ser verdaderos”:
“Comenzaban a
enseñarles:
Cómo han de
vivir,
Cómo han de
respetar a las personas,
Cómo se han de
entregar a lo conveniente y recto,
Han de evitar
lo malo,
Huyendo con
fuerza de la maldad,
La perversión y
la avidez.”
La base del derecho náhuatl es el
respeto, nada hacían los habitantes que pudiera perjudicar a los otros, sin
embargo, tenían una estructura jurídica bastante definida. A continuación hablaré
de los aspectos más importantes del la misma:
Derecho público Azteca:
Si bien los nahuas tenían una
estructura jurídica definida, esta no era uniforma, ya que el emperador, a
menudo optaba por dejar que los pueblos subordinados conservaran su antigua
forma de gobierno, esto siempre y cuando el tributo llegara de la forma
convenida.
Hubo aproximadamente ochenta
calputin (clanes), cada uno con propiedad colectiva de algunos terrenos, sus
propias tradiciones y leyendas, endogamia y generalmente dedicados a una misma
profesión. Éstos también eran unidades militares. Al principio el Calpullec (líder)
era elegido por los habitantes, pero con el tiempo se volvió una cuestión hereditaria,
después de ser asesorados por un consejo de ancianos. Hacia abajo los clanes estaban
divididos en tlaxilacalli (calles);
hacia arriba, agrupados en cuatro campans.
Todos los campans estaban sometidos
a un mismo líder militar tenoch.
Hasta aquí vemos en la organización
social del imperio azteca una similitud con la que tuvo en sus inicios el
imperio romano.
La autoridad del tenoch estaba limitada a lo militar, y
contaba con un consejo formado por los representantes de cada uno de los
clanes. Con el paso del tiempo, la tradición del altiplano alcanzó al pueblo
azteca, “una nación que se respeta necesita un rey, pero un rey de sangre
tolteca noble, descendiente de Quetzalcóatl”. Fue así como los aztecas
comenzaron a buscar un rey que tuviera la “gran tradición mágica” de la nobleza
tolteca.
Acamapichtli, fue nombrado jefe
administrativo y militar, en 1373 y posteriormente, tlatoani. A partir de aquí se estructura el poder monárquico, el
cual al principio, era transmitido al hijo predilecto, la cual termino con la
llegada de Izcóatl al poder, con él se inicio una tercera etapa en la organización
política del pueblo azteca.
Este nuevo rey, establece un
principio en el que los nobles podían recibir tierras, las cuales eran trabajadas
bajo un sistema de servicio obligatorio por los agricultores libres, en
ocasiones trabajadas por los mayeques, o siendo explotadas bajo un sistema de
arrendamiento; las tierras pasaban a sus descendientes. En cambio, los ciudadanos
libres, pero no nobles, solo podían recibir tierras en usufructo, teniendo el
deber de cultivarlas.
La sociedad azteca en los tiempos
de la conquista se encontraba en una transición, iba de la propiedad comunal a
las primeras formas de propiedad privada.
Clases sociales en el imperio azteca.
En la sociedad azteca, la nobleza
era hereditaria, sin embargo, había privilegios que dependían del cargo
individual que la persona tenía. A pesar del carácter hereditario, los plebeyos
podían llegar a ser nobles, por sus hazañas bélicas. Los sacerdotes fueron
importantes, había dos clases: Supremos sacerdotes y sacerdotes inferiores; los
primeros, estaban ligados a la corte y participaban en las decisiones políticas
más importantes; los sacerdotes inferiores, por otro lado, se dedicaban al
culto y a la educación de los nobles.
Los comerciantes tenían una situación
privilegiada. Se encontraban también en la organización social los agricultores
comunes y los artesanos, entre los cuales era un rango más alto el de artesano,
ya que éstos eran sometidos a un examen y tenían una educación en el arte, en la
famosa academia de Texcoco. Un escalón más abajo, nos encontramos con el
agricultor ordinario, el cual trabajaba la tierra de uso común por un lapso de
dos años.
La esclavitud se daba de diversas
formas: De la guerra, de la venta de un hijo, siempre y cuando el padre tuviera
una autorización y solo se daba en caso de miseria extrema, comprobando que el
padre tenía más de cuatro hijos; cuando los plebeyos decidían venderse a sí
mismos, en caso de tener deudas que no podían pagar, este procedimiento se
hacía frente a cuatro testigos de cada una de las partes; y la derivada de un
juicio por varios delitos.
La esclavitud podía terminar en
caso de matrimonio con el dueño o por autorrescate por medio de pago.
Guerra.
La guerra tenía una reglamentación
entre el pueblo azteca, excluyendo el caso de los ataques sorpresas. La declaración
se hacía por el emperador, después de una consulta previa con los ancianos y
guerreros, en la mayoría de los casos. La declaración se hacía mediante tres
notificaciones, con un intervalo de veinte días entre cada una de ellas. Después
de enviada la primera notificación, el emperador azteca daba la opción de “curarse
en salud”, esto quiere decir que el pueblo podía elegir someterse y pagar el
tributo debido al emperador azteca, evitando la guerra, en caso de no hacerlo tenía
tiempo hasta la última notificación para prepararse para enfrentar a los
aztecas.
La guerra no solo tenía como
objetivo el acumular tributos, sino que también se usaba para tener víctimas
para satisfacer la sed de sus dioses, los cuales necesitaban sacrificios para
seguir apoyando al pueblo en sus hazañas militares. Estos sacrificios dieron
origen a fiestas canibalescas, bajo la creencia de que al comer al enemigo se absorbía
su fuerza.
La guerra indujo a la celebración de tratados
entre los pueblos en los que ambas partes se declaraban dispuestas a hacerse periódicamente
una “guerra florida”, la cual consistía en un ritual donde se llevaban a cabo
combates y se capturaban prisioneros de ambos bandos para ser sacrificados.
Derecho penal azteca.
El derecho penal azteca, al igual
que la mayoría de los derechos penales precortesianos, era muy sangriento. La
pena de muerte era la sanción más corriente, llevándose a cabo de forma cruel.
“Las formas utilizadas para la ejecución
fueron la muerte en hoguera, el ahorcamiento, ahogamiento, apedreamiento,
azotamiento, muerte por golpes de palos, el degollamiento, empalamiento y
desgarramiento del cuerpo; antes o después de la muerte hubo aditivos
infamantes.”
Para crímenes menores las penas
fueron la esclavitud, mutilación, destierro, encarcelamiento, destrucción de la
casa, y para penas más ligeras, pero que
entre los aztecas era considerado como una enorme vergüenza, se encuentra el
cortar o quemar el cabello.
En caso de que el crimen fuera
muy grave, las penas se extendían a los parientes del culpable hasta el cuarto
grado.
Si un noble cometía un crimen el
castigo era incluso peor, ya que en una sociedad donde la base de su derecho
era el respeto, las personas de mayor rango en su organización social debían poner
el ejemplo.
Procedimiento legal.
El procedimiento era oral. El proceso
debía durar ochenta días como máximo. Eran los tepantlatoanis, los encargados de llevar a cabo los juicios. En ellos
se llevaba a cabo una presentación de pruebas testimonial, confesional,
presunciones, careos y, en algunos casos, el juramento liberatorio. Entre más
grave era el crimen, el juicio era más sumario, con menos oportunidad para la
defensa.
La sociedad azteca tuvo una organización
en muchos aspectos parecida a las sociedades europeas, sobre todo, al imperio
romano. Si bien nos encontramos frente a
una organización digna de ser admirada por los conquistadores con la conquista
el pueblo tuvo que dejar de lado sus costumbres, sus procedimientos legales, su
forma de educar, la consecuencia fue que entre más poder tenían los españoles
sobre los aztecas, éstos iban dejando de lado las enseñanzas de los sabios
nahuas. Ya lo decía Alonso de Zurita:
“Preguntando a un indio principal de México qué era la causa porque ahora
se habían dado tanto los indios a pleitos y andaban tan viciosos dijo: Porque
ni vosotros nos entendéis, ni nosotros os entendemos, ni sabemos qué queréis.
Habéisnos quitado nuestra buena orden y maneja de gobierno; y la que nos habéis
puesto no la entendemos, e ansí anda todo confuso y sin orden y concierto. Los
indios hanse dado a pleitos porque los habéis vosotros impuesto en ellos, y
síguense por lo que les decís, e ansí nunca alcanzan lo que pretenden, porque
vosotros sois la ley y los jueces y las partes y cortáis en nosotros por donde
queréis, y cuándo y cómo se os antoja. Los que están apartados que no tratan
con vosotros, no traen pleitos y viven en paz; y si en tiempo de nuestra
gentilidad había pleitos, eran muy pocos, y se trataba mucha verdad e se
acababan en breve porque no había dificultad para averiguar cuál de las partes
tenía justicia, ni sabían poner las dilaciones y trampas de ahora.”
Lo que lleva a cuestionar si la organización
social de los españoles era mejor en algún aspecto que la azteca.
Bibliografía.
La
Filosofía Náhuatl estudiada en sus fuentes, Miguel León Portilla.
Introducción a la historia del derecho
mexicano,
Guillermo F. Margadant S.